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Definición de cosméticos

21.05.2013 19:41

En este normograma, encontraras un pequeño resumen de todas las leyes que reglamentan el mercado y el campo laboral de los productos cosméticos y la profesion del químico farmacéutico en Colombia, por esto es de suma importancia que primero definámos qué es un producto cosmético y su clasificación en nuestro país.

 

En esta entrada se encuentra un pequeño resumen de cada una de las normas que rigen en Colombia todo lo relacionado con los productos cosméticos

 

Aquí un documento con el contenido y algunos links Cosméticos - Esquema.docx (73655)

 

Normatividad del Profesional Farmacéutico relacionada con la industria cosmética

La normatividad Colombiana que rige al Químico Farmacéutico y al Tecnólogo en Regencia de Farmacia los acredita para desempeñar diferentes papeles relacionados con el área cosmética debido a que es una temática perteneciente al área de la salud.

En las siguientes normas, se enmarcan las actividades profesionales que puede desempeñar cada uno, así mismo se dictan los deberes, derechos, campo de acción entre otros.

- Conceptos Laborales

https://prezi.com/tpdqdpxeyiex/conceptos-laborales/

- Política Farmacéutica Nacional (2003)
- Conpes Social (Política Farmacéutica Nacional (2012)
 

Políticas farmacéuticas nacionales.pdf (17968)

- Ley 9 de 1979 (Código Sanitario Nacional)
- Estructura de los organismos de control y vigilancia

https://prezi.com/sffshqo8jnau/untitled-prezi/#2_1564218

- Ley 212 de 1995
- Ley 485 de 1998
- Decreto 1945 de 1996

https://prezi.com/oc621irdedao/leyes-212-485-resoluciones-1964-1963-dectreto-1945/

- Decreto 2200 de 2005
- Decreto 2330 de 2006 (modificación del 2200)

https://prezi.com/soafsne7sa1z/decreto-2200-decreto-2330/

Decreto número 612 de 2000.docx (22781)

REGIMENES SANITARIOS DE CONTROL Y CALIDAD.docx (15466)

Buenas prácticas de manufactura para cosmeticos.docx (16071)

Disposición de residuos peligrosos producidos en la industria cosmética.docx (175831)
 

 

 

Algunas definiciones

11.07.2013 22:22

Aquí algunas definiciones para ofrecer un mejor entendimiento de los documentos y presentaciones aqui ostentadas:

Buenas prácticas de manufactura cosmética vigente, (BPM): Son el conjunto de normas, procesos y procedimientos técnicos, cuya aplicación debe garantizar la producción uniforme y controlada de cada lote de productos cosméticos, de conformidad con las normas de calidad y los requisitos exigidos para su comercialización. 

Calidad: Es el conjunto de propiedades de una materia prima, de un material o de un producto que determinan la identidad, concentración, pureza y seguridad de uso del producto cosmético. 

Certificado de capacidad de producción (CCP): Es el documento que emite el Invima, en el que consta el cumplimiento de las condiciones técnicas, locativas, higiénicas, sanitarias, de dotación y de recursos humanos por parte del establecimiento fabricante de productos cosméticos que garantizan su buen funcionamiento, así como la capacidad técnica y la calidad de los productos que allí se elaboran. 

Certificado de cumplimiento de buenas prácticas de manufactura cosmética: Es el documento expedido por el Invima en el cual consta que el establecimiento cumple con las buenas prácticas de manufactura cosmética vigentes, expedidas por el Ministerio de Salud. 

Composición básica: Es aquella que le confiere las características principales a los productos cosméticos. 

Lote piloto industrial: Es aquel fabricado bajo condiciones que permitan su reproducibilidad a escala industrial, conservando las especificaciones de calidad. 

Producto cosmético alterado: Es el producto cosmético que se encuentra modificado frente a las características de calidad autorizadas en el registro sanitario. 

Producto cosmético fraudulento: Es el producto cosmético que se comercializa sin cumplir con los requisitos exigidos en las disposiciones legales y técnicas que lo regulan. 

Registro sanitario: Es el acto administrativo expedido por el Invima, por el cual se autoriza previamente a una persona natural o jurídica, para producir, comercializar, importar, exportar, envasar, procesar y/o expender un producto cosmético. 

Seguridad: Es la característica de un producto cosmético, que permite su uso sin mayores posibilidades de causar efectos tóxicos. 

Cosmetología: Se puede entender de dos formas. Por un lado se puede entender como el arte y la ciencia de embellecer la piel sana. Desde un punto de vista más técnico, la cosmetología es una rama de la dermatología que estudia la piel y las formas que existen para embellecerla, mantenerla y cuidarla, aproximándose a este conocimiento de forma objetiva y científica.

La cosmetología no solo hace referencia al rostro, sino que abarca toda la piel, que es el órgano más grande que tiene el ser humano. 

Toxicidad: Es la capacidad del producto cosmético de generar directamente una lesión o daño a un órgano o sistema del cuerpo humano. 

Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO): es la comunicación mediante la cual el fabricante o comercializador, a título de declaración jurada, informa a la Autoridad Nacional Competente de su intención de comercializar un producto regulado por las Decisiones correspondientes, en el territorio nacional de cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina (art. 6, Decisión 516; y art. 2, Decisión 706). 

Anexo

Los ingredientes que pueden incorporarse o no a los cosméticos así como sus correspondientes restricciones o condiciones de uso serán los incluidos en los siguientes listados internacionales: Food & Drug Administration (FDA) y Personal Care Products Council (PCPC) de los Estados Unidos de América, la European Cosmetic Toiletry and Perfumery Association (COLIPA) y las Directivas de la Unión Europea. (art. 3, Decisión 516)

Las Autoridades Nacionales Competentes podrán iniciar consultas que conduzcan a incluir o excluir un ingrediente, siempre que cuenten con indicios ciertos o pruebas científicas que el mismo puede afectar a la salud. La decisión de las Autoridades Nacionales Competentes será oficializada mediante Resolución de la Secretaría General (art. 4, Decisión 516). 

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